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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento.

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Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento.
1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación o asumir funciones en coordinación con otras administraciones públicas, orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que, estando incluidos dentro de su objeto y fines, sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la legislación de régimen local vigente.
2. La Generalitat y las diputaciones provinciales prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades de ámbito comarcal. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán asesoramiento y apoyo al reconocimiento de ámbito comarcal de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter.
3. En los términos que reglamentariamente se determinen, el proceso de constitución y puesta en marcha de las mancomunidades de ámbito comarcal podrá ser objeto de apoyo por la Generalitat y las diputaciones provinciales, incluso mediante un programa de concesión de ayudas de la Generalitat para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen sus necesidades.
4. Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades.
Se declara la no inconstitucionalidad del apartado 4, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 7.c), por Sentencia 105/2019, de 19 de septiembre. BOE-A-2019-14726
5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades de ámbito comarcal en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.
6. Otras administraciones públicas podrán delegar en las mancomunidades la ejecución de obras y prestación de servicios que estén incluidos dentro de su objeto y fines, siempre que la delegación venga acompañada de la completa financiación necesaria para su ejecución o prestación, y de acuerdo con lo contemplado en la legislación básica de régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2019 BOE-A-2019-14726 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

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