Legislación › Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Artículo 21. Evaluación de riesgos.
Artículo 21. Evaluación de riesgos.
1. La evaluación es una forma de investigación aplicada, planificada, sistemática, y dirigida que permite obtener y proporcionar de manera válida y fiable, datos e información suficiente y relevante para identificar posibles factores de riesgo de que se produzca una irregularidad o una mala práctica.
2. Es un factor de riesgo cualquier hecho o circunstancia presente en el contexto jurídico, material, humano u organizativo de la tramitación de un procedimiento administrativo, que aumente las probabilidades de aparición de malas prácticas o irregularidades durante la tramitación del mismo.


