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Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 30 de noviembre de 2018 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Competencia de inspección general de los servicios.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Estructura de la Inspección General de Servicios.
- Artículo 6. Provisión y formación del personal de la Inspección General de Servicios.
- Artículo 7. Atribuciones del personal de inspección de servicios.
- Artículo 8. Deberes del personal de inspección de servicios.
- Artículo 9. Informe anual de evaluación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Colaboración de otros órganos administrativos.
- Artículo 11. Coordinación y colaboración con instituciones y órganos de control.
- Artículo 12. La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 13. Inhibición a favor de la Intervención General de la Generalitat.
- Artículo 14. Inhibición a favor de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
- Artículo 15. Comunicación a la Sindicatura de Comptes.
- Artículo 16. Inhibición en favor de la fiscalía.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 17. Descripción del sistema.
- Artículo 18. Bases de datos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
- Artículo 19. Bases de datos externas.
- Artículo 20. El sistema lógico e informático de procesamiento de datos.
- Artículo 21. Evaluación de riesgos.
- Artículo 22. Mapa de evaluación de riesgos.
- Artículo 23. Planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 24. Adscripción del sistema y obligaciones.
- Sección segunda
- Artículo 25. Compatibilidad, desarrollo, explotación y mantenimiento del sistema informático.
- Artículo 26. Garantías de seguridad de la información del sistema.
- Artículo 27. Clasificación de riesgos y codificación de resultados.
- Artículo 28. Códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 29. Evaluación periódica del sistema.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Inicio y desarrollo de las actuaciones de investigación.
- Artículo 31. Tramitación de las alertas por parte de la Inspección General de Servicios.
- Artículo 32. Protección de las personas alertadoras o denunciantes.
- Artículo 33. Informes de resultados.
- Artículo 34. Efectos de los informes definitivos de resultados.
- Artículo 35. Comunicación y publicidad de los informes definitivos de resultado.
- Artículo 36. Conservación y acceso a la documentación soporte de las actuaciones investigadoras.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- Artículo 38. Responsabilidad.
- Artículo 39. Competencia sancionadora.
- Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. De las infracciones y su clasificación.
- Artículo 42. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Sistema de prevención en la gestión de fondos europeos.
- Disposición adicional segunda. Código de buenas prácticas. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación de ilícito penal.
- Disposición transitoria única. Curso específico de formación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


