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Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 30 de noviembre de 2018 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Competencia de inspección general de los servicios.
  8. Artículo 4. Principios de actuación.
  9. Artículo 5. Estructura de la Inspección General de Servicios.
  10. Artículo 6. Provisión y formación del personal de la Inspección General de Servicios.
  11. Artículo 7. Atribuciones del personal de inspección de servicios.
  12. Artículo 8. Deberes del personal de inspección de servicios.
  13. Artículo 9. Informe anual de evaluación.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Colaboración de otros órganos administrativos.
  16. Artículo 11. Coordinación y colaboración con instituciones y órganos de control.
  17. Artículo 12. La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
  18. Artículo 13. Inhibición a favor de la Intervención General de la Generalitat.
  19. Artículo 14. Inhibición a favor de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
  20. Artículo 15. Comunicación a la Sindicatura de Comptes.
  21. Artículo 16. Inhibición en favor de la fiscalía.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Sección primera
  25. Artículo 17. Descripción del sistema.
  26. Artículo 18. Bases de datos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
  27. Artículo 19. Bases de datos externas.
  28. Artículo 20. El sistema lógico e informático de procesamiento de datos.
  29. Artículo 21. Evaluación de riesgos.
  30. Artículo 22. Mapa de evaluación de riesgos.
  31. Artículo 23. Planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
  32. Artículo 24. Adscripción del sistema y obligaciones.
  33. Sección segunda
  34. Artículo 25. Compatibilidad, desarrollo, explotación y mantenimiento del sistema informático.
  35. Artículo 26. Garantías de seguridad de la información del sistema.
  36. Artículo 27. Clasificación de riesgos y codificación de resultados.
  37. Artículo 28. Códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
  38. Artículo 29. Evaluación periódica del sistema.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 30. Inicio y desarrollo de las actuaciones de investigación.
  41. Artículo 31. Tramitación de las alertas por parte de la Inspección General de Servicios.
  42. Artículo 32. Protección de las personas alertadoras o denunciantes.
  43. Artículo 33. Informes de resultados.
  44. Artículo 34. Efectos de los informes definitivos de resultados.
  45. Artículo 35. Comunicación y publicidad de los informes definitivos de resultado.
  46. Artículo 36. Conservación y acceso a la documentación soporte de las actuaciones investigadoras.
  47. TÍTULO III
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 37. Régimen jurídico.
  50. Artículo 38. Responsabilidad.
  51. Artículo 39. Competencia sancionadora.
  52. Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 41. De las infracciones y su clasificación.
  55. Artículo 42. Sanciones.
  56. Disposición adicional primera. Sistema de prevención en la gestión de fondos europeos.
  57. Disposición adicional segunda. Código de buenas prácticas. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
  58. Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.
  59. Disposición adicional cuarta. Comunicación de ilícito penal.
  60. Disposición transitoria única. Curso específico de formación.
  61. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  62. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  63. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  64. [firma]