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Legislación › Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Disposición adicional cuarta. Comunicación de ilícito penal.

Disposición adicional cuarta. Comunicación de ilícito penal.

Cuando un órgano de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en el ejercicio de sus funciones, ponga en conocimiento del ministerio fiscal o de la autoridad judicial hechos de los que resulten indicios racionales de la comisión de algún delito, lo comunicará a la Inspección General de Servicios, que dará traslado de dicha información a la abogacía de la Generalitat y a la Intervención General de la Generalitat, cuando pueda afectar al ejercicio de sus respectivas competencias.

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