Legislación › Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Disposición adicional segunda. Código de buenas prácticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2018 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Disposición adicional segunda. Código de buenas prácticas.
El código de buenas prácticas, previsto en el artículo 28, se aprobará una vez haya transcurrido el plazo de seis meses desde la emisión del primer informe de evaluación del sistema de alertas previsto en el artículo 29.2, con el fin de incorporar las recomendaciones procedentes de las alertas analizadas y de las evaluaciones de riesgos que se puedan realizar. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |
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