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Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 12. Zona habilitada para el mercadillo.

Artículo 12. Zona habilitada para el mercadillo.

1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.

2. En los mercadillos, el ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.

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