LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →