Legislación › Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.
ANEXO
ANEXO
Especificaciones del Fichero de Información Complementaria
Código 00001 - Entidad clave DGSFP:
Para efectuar la declaración y liquidación de los recargos al Consorcio las entidades aseguradoras habrán de estar inscritas en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. El código estará compuesto por una letra y cuatro números.
Código 00002 - Número de póliza:
Cada registro habrá de estar referenciado a una póliza concreta, pudiendo haber varios registros para una misma póliza en el mismo periodo. En ningún caso será factible presentar movimientos o recargos sin estar referenciados a una póliza.
Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para cada póliza declarada en el Fichero de Información Complementaria, tal cual haya sido transcrito en la póliza comunicada al tomador del seguro. Debe ser un campo homogéneo en el tiempo.
En el caso de que se trate de un suplemento, se recogerá el mismo número de la póliza a la que suplementa.
Los datos de cada póliza y sus modificaciones habrán de registrarse de forma individualizada, no siendo posible su registro por lotes.
En el caso de pólizas con varias situaciones de riesgo localizadas en distintos municipios, se cumplimentará el fichero de información para cada localización de riesgo (código 00003), debiendo incluirse el mismo número de póliza en cada registro para las distintas situaciones de riesgo. Si la entidad no dispusiera de la referida información, se incluirá de forma agregada en un único registro de póliza, en la localización en la que se concentre mayor volumen de capitales asegurados.
En el caso de pólizas que amparan a un colectivo de personas o elementos dentro de la misma póliza, quedará a discreción de la entidad aseguradora la identificación de cada unidad y los movimientos de alta o de baja en registros diferentes. Se requerirá, al menos, la información relativa al movimiento resumen mensual del colectivo.
Código 00003 - Código postal de localización del riesgo:
Identificará la localización del riesgo cubierto y estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito. Los códigos postales habrán de estar vigentes y estar contenidos en la relación establecida por el Instituto Nacional de Estadística o por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
En el caso de pólizas cuyos riesgos no estén asociados a una localización específica, como en los vehículos automóviles y en los seguros de vida o accidentes, se recogerá el código postal del domicilio del tomador.
En el caso de pólizas con varias situaciones de riesgo localizadas en distintos municipios, se cumplimentará el fichero de información para cada localización de riesgo. Si la entidad no dispusiera de la referida información, se incluirá de forma agregada en un único registro, en la localización en la que se concentre mayor volumen de capitales asegurados.
Se aplicarán las reglas de localización del riesgo previstas en el artículo 8.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, entendiéndose hechas a los términos municipales, a través de los códigos postales, las referencias que en él se hacen a los Estados miembros.
Código 00004 - Fecha efecto:
Corresponderá a los ocho dígitos del año, mes y día de la fecha en la que comience el efecto de la póliza, el suplemento o la modificación de cualquiera de los datos o parámetros de la póliza previamente informados.
En el caso de renovaciones de pólizas, la fecha estará referida a la fecha de efecto de la renovación.
Código 00005 - Fecha término:
Corresponderá a los ocho dígitos del año, mes y día de la fecha en que finaliza el efecto de la póliza, el suplemento o la modificación de cualquiera de los datos o parámetros de la póliza previamente informados.
Código 00006 - Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción:
De conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos se recaudarán por las entidades aseguradoras juntamente con las primas. En caso de primas fraccionadas las entidades aseguradoras podrán optar por recaudar los recargos en la primera fracción de prima o en cada una de las fracciones en las que se haya distribuido su cobro. En este último caso, la entidad habrá de hacerlo constar en las bases técnicas, comunicarlo al Consorcio y aplicarlo de forma sistemática en el ramo o riesgo al que afecte.
No obstante lo anterior, el artículo 18.4 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros permite a la entidad liquidar los recargos según las primas emitidas, aun cuando no hayan sido cobradas, siempre que se extienda a todas las carteras de pólizas de la entidad y se aplique por años naturales.
En este código se informará de la opción elegida por la entidad respecto a la liquidación de los recargos según las primas emitidas o cobradas, en formato numérico. Incluyéndose, adicionalmente, las opciones de extornos cuando exista devolución de primas al tomador y la anulación de la póliza que suponga la cancelación de la cobertura.
Códigos: (1) Declaración a la emisión de la prima; (2) Declaración al cobro de la primera fracción; (3) Declaración al cobro de cada fracción, indicando la periodicidad del fraccionamiento; (4) Declaración del extorno; (5) Declaración de la anulación.
En caso de declaración al cobro de cada fracción, el código 3 anterior se complementará para indicar la periodicidad según la siguiente relación de códigos:
(3S) Cobro del fraccionamiento semestral.
(3T) Cobro del fraccionamiento trimestral.
(3B) Cobro del fraccionamiento bimestral.
(3M) Cobro del fraccionamiento mensual.
Código 00007 - Fecha emisión/cobro/extorno/anulación:
Los ocho dígitos asociados el año, mes y día corresponderán a la fecha del devengo de la obligación de liquidar los recargos al Consorcio, dependiendo de la opción elegida por la entidad (emisión o cobro), según lo dispuesto en las especificaciones del código 00006 anterior; o la fecha de efecto de la anulación o de pago del extorno al tomador en el resto de casos.
En particular, en el caso de la declaración de los recargos al cobro, se referirá a la fecha de cobro por la entidad aseguradora del recibo o fracción del mismo, mientras que en el caso de la declaración de los recargos a la emisión, se referirá a la fecha de efecto de la póliza, según se indica en el código 00004 anterior.
Códigos del 00008 al 00014:
Se declararán los capitales y los límites referidos a la cobertura de los riesgos extraordinarios.
En caso de suplementos de pólizas que modifiquen el valor inicial informado se incluirán únicamente los capitales o límites adicionales.
En el caso de coaseguro, existirán dos opciones: que la entidad abridora declare la totalidad del capital y del límite; o que cada coaseguradora declare el importe del capital y el límite al que se alcanza su cobertura.
En el caso de pólizas con cobertura por capas en las que intervienen varias entidades aseguradoras, cada entidad aseguradora declarará la parte por ella cubierta.
En el caso de pólizas internacionales con riesgos ubicados en diferentes países, solo se declarará el riesgo situado en España.
Código 00008 - Capital daños a bienes:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados por daños a los bienes en la póliza, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En el caso de pólizas de vehículos automóviles tarificados como vehículos, este campo no se cumplimentará.
Código 00009 - Límite de indemnización daños a los bienes:
Se informará del importe máximo a indemnizar en las pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización, actualizado a la fecha a la que se refiere la información; si la póliza cubre el valor total, se incluirá en este código el capital o valor total consignado en el código 00008 anterior.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En el caso de pólizas de vehículos automóviles tarificados como vehículos, este campo no se cumplimentará.
Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias, deberá consignarse el importe del límite conjunto.
Código 00010 - Capital daños a personas:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados por daños a las personas en pólizas de accidentes y de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
No se incluirán las «pólizas de accidentes en viaje asociadas al pago del viaje con tarjeta de crédito», ya que son objeto de tratamiento específico en el código 00012.
Código 00011 - Límite de indemnización daños a personas:
Se informará del importe máximo a indemnizar en pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización, actualizado a la fecha a la que se refiere la información; si la póliza cubre el valor total, se incluirá en este código el capital o valor total consignado en el código 00010 anterior.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
No se recogerá la información relativa a las «pólizas de accidentes en viaje asociadas al pago del viaje con tarjeta de crédito», ya que son objeto de tratamiento específico en el código 00012.
Código 00012 - Capital en accidentes en viaje con pago mediante tarjeta de crédito:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados exclusivamente en las pólizas de accidentes en viaje con pago mediante tarjeta de crédito, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
Código 00013 - Capital pérdidas pecuniarias:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados en la póliza ajustado al periodo de indemnización cubierto en póliza, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En las pólizas de cobertura de viviendas y comunidades de propietarios de viviendas se recogerá el valor incluido en el código 00008 «Capital daños a bienes».
Código 00014 - Límite de indemnización pérdidas pecuniarias:
Se informará del importe máximo a indemnizar en pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización, actualizado a la fecha a la que se refiere la información; si la póliza cubre el valor total, se incluirá en este código el capital o valor total consignado en el código 00013 anterior.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En las pólizas de cobertura de viviendas y comunidades de propietarios de viviendas se recogerá el valor incluido en el código 00008 «Capital daños a bienes».
Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto.
Código 00015 a 00032 y 00038 - Recargos:
Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para cada tipo de cobertura y clase de riesgo; diferenciando la cobertura de riesgos extraordinarios por daños directos en los bienes, daños directos a las personas y pérdidas pecuniarias, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y vehículos personales ligeros, y para la actividad liquidadora del Consorcio.
Los recargos habrán de informarse en el código correspondiente al riesgo o clase de riesgo que fue objeto de tarificación y que se declara. En cada movimiento puede haber varios recargos a los que afecte.
En cada cambio o modificación de las condiciones de la póliza habrá que informar, en su caso, de la variación de los recargos que se vean afectados.
Las distintas localizaciones de riesgos que impliquen cumplimentar varios registros del código 00003, exigirá el reconocimiento de los recargos relacionados con los capitales asegurados asociados a cada código postal, de forma que la agregación de las cuantías de los registros coincida con los datos globales de la póliza.
Determinados cambios en las condiciones de la póliza podrán tener carácter únicamente informativo, no generando nuevos recargos, pero habrán de ser declarados en el Fichero de Información Complementaria.
Si de la estimación de los recargos del Consorcio del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles (a motor o vehículos personales ligeros) correspondientes al Fondo de Garantía, o del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras, conforme a las condiciones de la póliza, resultase un importe inferior a un céntimo de euro, no se exigirá importe alguno por dicho riesgo o cobertura y se declarará como cero. Salvo que ello derive de la desagregación de las situaciones de riesgo provocada por la distinta localización de riesgos, en cuyo caso, se informará del importe del recargo en el código que corresponda o en el que se concentre un mayor volumen de capitales declarados.
En el caso de fraccionamiento de los recargos, si el reparto diera lugar a cuantías inferiores al céntimo de euro, la suma de las fracciones de recargos deberá ser como mínimo igual al recargo total no fraccionado.
Códigos 00033 a 00037 y 00039 - Intereses de fraccionamiento:
Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio informados en los códigos 00015 a 00032 y 00038, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio cuando se hayan fraccionado el cobro e ingreso de los recargos del Consorcio.
Cuando una póliza incluya coberturas de distintos riesgos, los intereses de fraccionamientos (códigos 00033 a 00037 y 00039) corresponderán a los recargos declarados en cada riesgo (códigos 00015 a 00032 y 00038).
El cálculo de los intereses de fraccionamiento será único para cada póliza u operación relacionada, no requiriéndose desglose caso de generarse múltiples registros en el caso de distintas localizaciones de riesgos. Los intereses, caso de haberlos, podrán agregarse en el registro correspondiente a la situación de riesgo con mayores capitales declarados.
En caso de que al calcular los intereses de fraccionamiento para todo el periodo de cobertura de la póliza de cualquiera de los riesgos o clases de riesgo incluidos en los códigos 00015 a 00032 y 00038, tenga un importe inferior a un céntimo de euro, éste no se exigirá. Si no se alcanzase el céntimo de euro en la declaración de cada fracción de recargo del Consorcio, los intereses de fraccionamiento se declararán e ingresarán al tiempo de declarar la información de una de las fracciones de prima de la póliza.
Se modifican los códigos "00015 a 00032 y 00038 - Recargos" y "00033 a 00037 y 00039 - Intereses de fraccionamiento" por el apartado segundo.3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. BOE-A-2025-27119
Esta modificación surtirá efectos en las declaraciones presentadas en el Sistema de Información de Recargos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros, según establece el apartado tercero de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27119 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


