LexTotal

Legislación › Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Disposición adicional primera. Personal técnico y facultativo.

Disposición adicional primera. Personal técnico y facultativo.

Las Policías de Navarra podrán disponer de personal técnico y facultativo para atender aquellas funciones que, debido a su contenido, no deban o no puedan ser desempeñadas por personal policial. El personal técnico y facultativo se integrará en el nivel que le corresponda en cada caso, en atención a la titulación exigida para el puesto en concreto, dependerá de la Jefatura de la Policía correspondiente y estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

← Artículo 84 Índice Disposición adicional segunda →