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Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Artículo 30. Tramitación.

Artículo 30. Tramitación.

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Se modifica por el art. único.2 bis de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre. BOE-A-2023-7341

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 284, de 29 de noviembre de 2022. BOCM-m-2022-90373

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-7341 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2018 Texto original Leer

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