Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Artículo 30. Tramitación.
Artículo 30. Tramitación.
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Se modifica por el art. único.2 bis de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre. BOE-A-2023-7341
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 284, de 29 de noviembre de 2022. BOCM-m-2022-90373
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7341 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


