LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 67. Actuaciones previas de investigación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2018 y la del 10 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Actuaciones previas de investigación.
1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección sección 2.ª del Capítulo capítulo I del Título título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. iniciativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →