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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de diciembre de 2018 · Último cambio el 27 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94. 2 redacciones · cambió el 27/05/2021
- Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Exactitud de los datos.
- Artículo 5. Deber de confidencialidad.
- Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
- Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
- Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Artículo 9. Categorías especiales de datos.
- Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.
- Artículo 13. Derecho de acceso.
- Artículo 14. Derecho de rectificación.
- Artículo 15. Derecho de supresión.
- Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.
- Artículo 17. Derecho a la portabilidad.
- Artículo 18. Derecho de oposición.
- TÍTULO IV
- Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
- Artículo 20. Sistemas de información crediticia.
- Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.
- Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
- Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria. 2 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. 2 redacciones · cambió el 21/02/2023
- Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.
- Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.
- Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.
- Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.
- Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.
- Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.
- Artículo 32. Bloqueo de los datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Encargado del tratamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.
- Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.
- Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.
- Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Códigos de conducta.
- Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.
- TÍTULO VI
- Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.
- Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.
- Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 44. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 27/05/2021
- Artículo 45. Régimen jurídico.
- Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.
- Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 50. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Sección 2
- Artículo 51. Ámbito y personal competente.
- Artículo 52. Deber de colaboración.
- Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.
- Artículo 53 bis. Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales.
- Artículo 54. Planes de auditoría.
- Sección 3
- Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 56. Acción exterior.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.
- Artículo 58. Cooperación institucional.
- Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679.
- Sección 2
- Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.
- Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.
- Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 66. Determinación del alcance territorial. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 67. Actuaciones previas de investigación. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos.
- TÍTULO IX
- Artículo 70. Sujetos responsables.
- Artículo 71. Infracciones.
- Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves.
- Artículo 73. Infracciones consideradas graves.
- Artículo 74. Infracciones consideradas leves.
- Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas.
- Artículo 77. Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
- TÍTULO X
- Artículo 79. Los derechos en la Era digital.
- Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.
- Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.
- Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.
- Artículo 83. Derecho a la educación digital. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
- Artículo 84. Protección de los menores en Internet.
- Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.
- Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
- Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
- Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
- Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
- Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
- Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
- Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Artículo 96. Derecho al testamento digital.
- Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.
- Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público.
- Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública.
- Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.
- Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.
- Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.
- Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
- Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.
- Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1.
- Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.
- Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.
- Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.
- Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2 redacciones · cambió el 27/05/2021
- Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.
- Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud.
- Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad.
- Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.
- Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Disposición adicional vigésima primera. Educación digital.
- Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.
- Disposición adicional vigésima tercera. Modelos de presentación de reclamaciones.
- Disposición transitoria primera. Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Disposición transitoria segunda. Códigos tipo inscritos en las autoridades de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.
- Disposición transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.
- Disposición transitoria sexta. Reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 2 redacciones · cambió el 25/06/2019
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
- [firma]


