Legislación › Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.
Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 9.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


