Legislación › Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. BOE-A-2023-4513
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4513 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


