LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2018 y la del 16 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión o inspección, e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.
La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.
Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición adicional decimosexta →