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Legislación › Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.

Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.

Los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:

a) Las condiciones técnicas de ejecución.

b) El sistema para el acceso de las personas usuarias.

c) La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes.

d) El contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.

e) La fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados.

f) La duración del acuerdo y las causas de resolución.

g) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.

h) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.

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