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Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de diciembre de 2018 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Articulo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. De la acción concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears.
- Artículo 3. Principios de la acción concertada.
- Artículo 4. Planificación y objeto de la acción concertada. 2 redacciones · cambió el 25/10/2025
- Artículo 5. Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados.
- Artículo 6. Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del Tercer Sector Social.
- Artículo 7. Duración, renovación, modificación y extinción de la acción concertada. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.
- Artículo 9. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Artículo 10. Evaluación y seguimiento de los servicios prestados mediante acción concertada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Reglas singulares para contratación de servicios sociales a las personas.
- Artículo 12. Exigencias de solvencia específica para garantizar la calidad de la prestación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
- Artículo 13. Presupuesto base de licitación.
- Artículo 14. Plazos de los contratos de servicios sociales a personas.
- Artículo 15. Utilización de modelo de concesión de servicios.
- Artículo 16. Criterios de adjudicación vinculados a la calidad.
- Artículo 17. Ofertas anormalmente bajas.
- Artículo 18. Contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
- Artículo 19. Responsable del contrato.
- Artículo 20. Condiciones especiales de ejecución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social.
- Artículo 22. Principios de contratación de las entidades concertadas.
- Disposición adicional única. Régimen supletorio aplicable.
- Disposición adicional primera. Régimen supletorio aplicable.
- Disposición adicional segunda. Participación de los beneficiarios en las prestaciones asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Excepciones al requisito de la acreditación.
- Disposición final segunda. Registro de Entidades de Ocupación.
- Disposición final tercera. Desarrollo y entrada en vigor de la ley.
- [firma]
- ANEXO


