LexTotal

Legislación › Ley

Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de diciembre de 2018 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Articulo 1. Objeto y finalidad de la ley.
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 2. De la acción concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears.
  6. Artículo 3. Principios de la acción concertada.
  7. Artículo 4. Planificación y objeto de la acción concertada. 2 redacciones · cambió el 25/10/2025
  8. Artículo 5. Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados.
  9. Artículo 6. Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del Tercer Sector Social.
  10. Artículo 7. Duración, renovación, modificación y extinción de la acción concertada. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  11. Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.
  12. Artículo 9. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
  13. Artículo 10. Evaluación y seguimiento de los servicios prestados mediante acción concertada.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 11. Reglas singulares para contratación de servicios sociales a las personas.
  16. Artículo 12. Exigencias de solvencia específica para garantizar la calidad de la prestación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
  17. Artículo 13. Presupuesto base de licitación.
  18. Artículo 14. Plazos de los contratos de servicios sociales a personas.
  19. Artículo 15. Utilización de modelo de concesión de servicios.
  20. Artículo 16. Criterios de adjudicación vinculados a la calidad.
  21. Artículo 17. Ofertas anormalmente bajas.
  22. Artículo 18. Contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
  23. Artículo 19. Responsable del contrato.
  24. Artículo 20. Condiciones especiales de ejecución.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 21. Cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social.
  27. Artículo 22. Principios de contratación de las entidades concertadas.
  28. Disposición adicional única. Régimen supletorio aplicable.
  29. Disposición adicional primera. Régimen supletorio aplicable.
  30. Disposición adicional segunda. Participación de los beneficiarios en las prestaciones asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
  31. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
  32. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  33. Disposición final primera. Excepciones al requisito de la acreditación.
  34. Disposición final segunda. Registro de Entidades de Ocupación.
  35. Disposición final tercera. Desarrollo y entrada en vigor de la ley.
  36. [firma]
  37. ANEXO