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Legislación › Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final segunda. Registro de Entidades de Ocupación.

Disposición final segunda. Registro de Entidades de Ocupación.

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, aprobará, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de creación y normas de funcionamiento del registro de entidades para poder optar a la acción concertada de los servicios de orientación profesional, así como los requisitos para la acreditación prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 de esta ley.

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