Legislación › Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta ley no será aplicable a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, que se regirán por la normativa anterior.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria única →


