Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 17. Animales objeto de identificación.
Artículo 17. Animales objeto de identificación.
Se establecen las siguientes obligaciones en materia de identificación de animales domésticos:
a) Es obligatoria la identificación de los perros y gatos que residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La identificación de los hurones es voluntaria. Si bien, en el caso de movimientos intracomunitarios, la identificación de hurones será obligatoria.
c) En el caso de las aves, se identificarán mediante anillado desde su nacimiento, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
Se modifica por el art. 17.12 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


