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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Animales objeto de identificación.

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Artículo 17. Animales objeto de identificación.
Serán obligatoriamente objeto Se establecen las siguientes obligaciones en materia de identificación mediante chip electrónico de animales domésticos:
a) Es obligatoria la identificación de
los perros, gatos perros y hurones gatos que residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a su normativa específica reguladora de Rioja.
b) La
identificación de animales los hurones es voluntaria. Si bien, en el caso de compañía. movimientos intracomunitarios, la identificación de hurones será obligatoria.
c)
En el caso de las aves, se identificarán mediante anillado desde su nacimiento, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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