LexTotal

Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio.

Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio.

Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de acogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los casos contemplados en el artículo 10.

Se modifica por el art. 17.25 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →