Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio.
Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio.
Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de acogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los casos contemplados en el artículo 10.
Se modifica por el art. 17.25 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |
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