Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020.
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Disposición transitoria primera. Prohibición de sacrificio.
Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de recogida acogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Rioja, excepto los casos contemplados en el artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |
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