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Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:

a) La detección, prevención, formación y sensibilización.

b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.

c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.

d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2024, de 14 de junio. BOE-A-2024-14928

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14928 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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