Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:
a) La detección, prevención, formación y sensibilización.
b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2024, de 14 de junio. BOE-A-2024-14928
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14928 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


