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Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.

Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038

Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-12770

Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2020-1997

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2020 BOE-A-2020-12770 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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