LexTotal

Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2018 y la del 28 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
2. Tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como el acoso sexual y por razón de sexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2020 BOE-A-2020-12770 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →