Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Disposición final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2018 y la del 8 de febrero de 2022.
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Disposición final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo.
1. En un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, la La consejería responsable competente en materia de educación, educación desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley conforme a lo previsto sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades. modalidades a lo previsto en la
2. A estos efectos, con carácter previoaprobación y /o modificación de presente ley en los correspondientes decretos curriculares mismos plazos del calendario de implantación establecido por parte los apartados 3 a 6 de la consejería competente en materia disposición final quinta de educación, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se podrán realizar pilotajes modifica la Ley Orgánica 2/2006, de currículo con carácter experimental, en determinados centros públicos no universitarios 3 de Castilla-La Mancha. mayo, de Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


