Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 109. Régimen jurídico.
Artículo 109. Régimen jurídico.
1. Las entidades públicas empresariales se rigen con carácter general por el derecho privado. No obstante, a la formación de la voluntad de sus órganos, al ejercicio de las potestades administrativas que les sean atribuidas y a los aspectos específicamente señalados al respecto les son de aplicación esta ley, su ley de creación, sus estatutos, la legislación de procedimiento administrativo común, de contratación del sector público y del patrimonio de las Administraciones públicas, así como las demás normas del ordenamiento jurídico-administrativo.
2. Cuando las entidades públicas empresariales, en los términos señalados en el apartado anterior, ejerciten potestades administrativas y se sometan al régimen jurídico-público, las resoluciones y actos dictados por los máximos órganos unipersonales o colegiados de la entidad ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello salvo previsión legal en contrario.


