Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 108. Definición.
Artículo 108. Definición.
1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y a las que se encomienda, en régimen de descentralización funcional y autonomía en su gestión, el ejercicio de potestades administrativas, la realización de actividades prestacionales y la producción de bienes y servicios susceptibles de contraprestación.
2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, por su previsión en la norma de creación del ente, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación de los resultados y el control de eficacia.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.12 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


