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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 123. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.

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Artículo 123. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
1. Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, así como y un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en la legislación de finanzas que actualizará el plan de actuación, y que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
2. Las sociedades mercantiles autonómicas formularán y rendirán sus cuentas de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y en sus disposiciones de desarrollo.
3. Sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas, la gestión económico-financiera de las sociedades mercantiles autonómicas se sujetará al control de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
4. El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga la condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en atención a su adscripción al sector público autonómico, en particular las contenidas en la legislación de empleo público, presupuestaria y financiera.
El régimen específico aplicable a la selección del personal laboral de las sociedades mercantiles autonómicas, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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