Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.
1. La fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por Decreto acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería o entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico de adscripción, y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de acuerdo con la normativa en materia de fundaciones. adscripción.
2. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 92, 100 y 101 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


