LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.
1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por acuerdo Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería o entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico de adscripción.
2. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 92, 100 y 101 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 129 Índice Artículo 130 bis →