Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 160. Ámbito de aplicación.
Artículo 160. Ámbito de aplicación.
1. Los convenios que suscriba la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las demás entidades de derecho público integrantes del Sector Público Institucional autonómico con otras Administraciones, con Universidades Publicas, con entidades de derecho público o de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administración General o con particulares se rigen, sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo y en la legislación sectorial que resulte de aplicación, por la legislación estatal en la materia.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este capítulo y se regirán por su normativa específica:
a) Los convenios patrimoniales y urbanísticos.
b) Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos.
c) Las encomiendas de gestión.
d) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
e) Los protocolos generales.
f) Los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios.
g) Los convenios en virtud de los cuales se canalicen subvenciones.
h) Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza singular, cuenten con legislación específica.
Se modifica el apartado 2 por el art. 67.12 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


