Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 16. Gabinete del Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 16. Gabinete del Presidente.
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones, aplicándosele, en todo caso, lo previsto en el artículo 30 de esta Ley ley para los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno.
Cuando en ese Gabinete se haya creado una Unidad Aceleradora de Proyectos, además de las tareas de confianza y asesoramiento especial podrá realizar propuestas a las consejerías competentes para la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relación con los Proyectos Empresariales Estratégicos y, en general, propuestas que redunden en la mejor y más ágil actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


