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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 172. Garantías.

Artículo 172. Garantías.

1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Esta modificación se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición transitoria primera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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