Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 172. Garantías.
Artículo 172. Garantías.
1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373
Esta modificación se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición transitoria primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


