Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 172. Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 172. Garantías.
1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Por resolución del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia órgano de Presidencia contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


