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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 176. Prerrogativas de la Administración.

Artículo 176. Prerrogativas de la Administración.

1. Corresponde al órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley y en la legislación básica, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

3. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

4. En la Administración de la Comunidad Autónoma, los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de la Consejería que haya tramitado el procedimiento o de la que dependa la entidad de derecho público que lo haya sustanciado.

5. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, en los casos previstos en la legislación de contratos del Sector Público.

6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.

Se añade el apartado 6 por el art. 5.7 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Esta modificación se aplicará a los procedimientos no iniciados a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición transitoria primera.

Se modifica el apartado 4 por el art. 10.3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 Texto original Leer

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