Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 176. Prerrogativas de la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 176. Prerrogativas de la Administración.
1. Corresponde al órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley y en la legislación básica, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
4. Los En la Administración de la Comunidad Autónoma, los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico correspondiente de cada la Consejería o, en su defecto, que haya tramitado el procedimiento o de la Dirección General del Servicio Jurídico. que dependa la entidad de derecho público que lo haya sustanciado.
5. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, en los casos previstos en la legislación de contratos del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


