Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 177. Mesa de Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 177. Mesa de Contratación.
1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para todas las Consejerías, que ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente en todas aquellas Consejerías en las que no se cree una Mesa de Contratación propia. vigente.
2. La Mesa de Contratación común para la Administración General estará integrada por:
a) El Presidente, La Presidencia, que será el titular ocupará la persona que desempeñe la jefatura de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia o persona de su departamento en quien delegue. delegue de la Secretaría General de la Consejería.
b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por un Director General, o una persona que lo supla, representante del órgano de la Consejería contratación a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico; el Interventor una persona representante de la Intervención General o designada por su delegado, titular, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.
c) El Secretario, La Secretaría, que será desempeñado desempeñada por el Jefe una persona funcionaria de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia, o persona Presidencia designado por el jefe de su unidad en quien delegue. esa unidad.
Asimismo, la Mesa de Contratación común de la Administración General actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada, centralizada.
3. A salvo lo dispuesto en aquellas Consejerías que dispongan la Ley 11/2006, de mesa 17 de contratación. julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, no podrán formar parte de las Mesas de contratación
3. La Mesapropia ni emitir informes de cada Consejería estará constituida por un presidente, un mínimo valoración de cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano las ofertas los cargos de contratación, designación política ni el último entre funcionarios del mismo. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado personal eventual. Podrá formar parte de la Dirección General del Servicio Jurídico Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y un Interventor, que así se acredite en el expediente. Tampoco podrá ser sustituido por un funcionario formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la Intervención General designado por su titular. redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


