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Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 33. Intermodalidad y áreas logísticas.

Artículo 33. Intermodalidad y áreas logísticas.

En los procesos de planificación que debe realizarse para el sistema portuario de Galicia se establecerán medidas al objeto de alcanzar una eficiente intermodalidad y la eficiencia entre los modos y cadenas de transporte, así como la conexión o creación de áreas logísticas, para facilitar la incorporación de valor añadido a los procesos productivos.

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