Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 34. Determinaciones de los planes directores de infraestructuras.
Artículo 34. Determinaciones de los planes directores de infraestructuras.
Los planes directores de infraestructuras contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Análisis de la situación actual del puerto o puertos, y estructura del tráfico y de las actividades portuarias.
b) Definición de las necesidades de desarrollo del puerto o puertos en un horizonte temporal de, al menos, cinco años.
c) Análisis de las relaciones entre la planificación portuaria y el planeamiento territorial y urbanístico.
d) Indicación de las distintas alternativas de desarrollo, análisis de cada una de ellas y selección de la más óptima.
e) Declaración ambiental estratégica en caso de que el plan deba ser sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria e informe ambiental estratégico si el plan debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada.
f) Previsión de las fases de desarrollo de los planes, valoración y recursos, y análisis financiero y de rentabilidad.
g) Definición de los criterios para la revisión de los planes.


