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Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Artículo 35. Documentación de los planes directores de infraestructuras.

Artículo 35. Documentación de los planes directores de infraestructuras.

Los planes directores de infraestructuras estarán integrados por los siguientes documentos:

a) La memoria, con la información básica y los estudios necesarios, donde se analizarán las distintas alternativas de desarrollo consideradas y se justificará la elegida.

b) La documentación gráfica, en la cual habrán de constar los planes de información, estudios de planeamiento, proyectos y otros estudios complementarios.

c) El estudio económico-financiero, que contendrá la evaluación económica genérica de la ejecución de las obras.

d) El programa de actuaciones para el desarrollo del plan, integrándose en este, cuando así resulte preceptivo, el estudio ambiental estratégico.

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