Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 79. Inscripción en el registro.
Artículo 79. Inscripción en el registro.
Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.


