Legislación › Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión.
Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión.
El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.


