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Legislación › Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.

ANEXO

ANEXO

1. Objeto

El presente Anexo regula la metodología para determinar la compensación por las obligaciones de servicio público impuestas a la Agencia EFE, estableciendo los parámetros para el cómputo del coste evitado neto, así como para la determinación del beneficio razonable y el ajuste por incentivos de eficiencia.

2. Coste evitado neto

El coste evitado neto constituye la diferencia entre el coste neto de la Agencia EFE, S.A. al operar con obligaciones de servicio público y el coste neto bajo la hipótesis de contraste de operar sin dichas obligaciones. Se determina por diferencia entre los costes evitados correspondientes a las actividades que se discontinuarían y los ingresos evitados que dejaría de obtener el prestador designado, por aplicación de la hipótesis de contraste. Los costes e ingresos adicionales de los apartados 3.1.f) y 5 de este Anexo, establecidos por aplicación de la hipótesis de contraste, minoran e incrementan respectivamente, el coste evitado neto. El cómputo del coste neto incluye el conjunto de ingresos y gastos de explotación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y se determinará aplicando el sistema de contabilidad analítica aprobado para cada Marco por la Comisión de control y seguimiento.

3. Determinación de los costes evitados

3.1 La determinación de los costes evitados se realiza aplicando la siguiente hipótesis de contraste a las actividades que se relacionan a continuación:

a) Red Internacional de la Agencia EFE: la hipótesis de contraste establece la plantilla total de las Delegaciones de esta Red en 22 efectivos, manteniendo la presencia en los principales puntos informativos del exterior, en especial en la Comunidad Iberoamericana, y suprime la red de colaboradores. Los costes evitados de las Delegaciones se calculan multiplicando los costes totales por un factor igual a la unidad minorada por el cociente entre 22 efectivos y el número de efectivos de la plantilla media anual total. Los costes evitados de la red de colaboradores ascienden a sus costes totales, sumándose a los correspondientes a las Delegaciones para determinar los costes evitados de la Red Internacional.

b) Red Nacional de la Agencia EFE: la hipótesis de contraste establece la plantilla total de esta Red en 147 efectivos, manteniendo la presencia en todas las Comunidades autónomas de España, y reduce la red de colaboradores. Los costes evitados de la Red nacional se calculan multiplicando sus costes totales por un factor igual a la unidad minorada por el cociente entre 147 y el número de efectivos de la plantilla media anual total de la Red nacional del operador designado.

c) Áreas de producción del servicio internacional de la Sede Central de Agencia EFE: en la hipótesis de contraste se minoran los costes de estas Áreas en la misma proporción que los costes de la red internacional. Los costes evitados de estas áreas ascienden al conjunto de sus costes multiplicados por el cociente entre los costes evitados y los costes totales de la Red Internacional, de conformidad con el método aplicado en virtud de la letra a) de este apartado.

d) Áreas de producción mixta de la Sede Central de Agencia EFE, dedicadas tanto al servicio nacional como al servicio internacional: en la hipótesis de contraste los costes atribuibles a los servicios internacionales de estas Áreas se determinan en función de la misma proporción que representan los costes totales de la Red Internacional y de las Suscripciones a los servicios informativos de otras agencias internacionales de noticias respecto a los costes totales de la Red Nacional, de la Red Internacional y de las Suscripciones a los servicios informativos de otras agencias internacionales. Los costes evitados de estas Áreas se establecen multiplicando los costes así asignados al servicio internacional de estas Áreas por el cociente entre los costes evitados y los costes totales de la Red Internacional, de conformidad con el método aplicado en virtud de la letra a) de este apartado.

e) Áreas de apoyo elásticas de la Sede Central de Agencia EFE, que realizan actividades distintas de la producción y que se ven alteradas al operar con obligaciones de servicio público: la hipótesis de contraste discontinúa las actividades de apoyo de estas áreas al servicio internacional, en la misma proporción que la aplicada a la red internacional. Los costes evitados de estas Áreas de apoyo se calculan aplicando a sus costes totales, el mismo método de cálculo que el establecido en la letra d) de este apartado.

f) Suscripción a servicios informativos de otra agencia internacional de noticias: La hipótesis de contraste prevé la suscripción a los servicios de una única agencia internacional de cobertura informativa global discontinuándose todos los acuerdos existentes con otras agencias de cobertura informativa internacional. Asimismo, prevé la traducción al español de un volumen representativo de noticias obtenidas a través de dicha suscripción. Los costes adicionales estimados de esta suscripción y de las tareas de traducción, según tarifas de mercado, se establecen en 2,2 millones de euros en el año de entrada en vigor de este Real Decreto. El citado montante se actualizará anualmente aplicando criterios razonables basados en tarifas de mercado. Los costes evitados netos de este epígrafe 3.1.f) ascienden a la diferencia entre los costes de los acuerdos existentes discontinuados y los costes adicionales estimados de la referida suscripción única y de traducción.

g) Áreas de documentación informativa de la Sede Central de Agencia EFE: constituyen las áreas de la Sede Central dedicadas al cumplimiento de la obligación de servicio público establecida en la letra f) del artículo 3 de este real decreto. En la hipótesis de contraste dichas actividades son discontinuadas. En consecuencia, los costes evitados de estas Áreas ascienden a sus costes totales.

3.2 Los costes comunes de la Sede Central se aplican a las Áreas de producción y de apoyo de la sede central a las que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 3.1, según los criterios establecidos en la contabilidad analítica de la Agencia EFE. No obstante, aquellos costes comunes que no puedan asignarse en virtud de tales criterios, se distribuirán entre dichas Áreas en función de la proporción relativa de sus respectivos costes.

4. Determinación de los ingresos evitados

La determinación de los ingresos evitados se realiza aplicando la siguiente hipótesis de contraste a las actividades que se relacionan a continuación:

a) Ventas de servicios en el mercado de América latina incluido Estados Unidos: En la hipótesis de contraste se mantiene un nivel de 47 % de ventas en dichos mercados, dada la importancia otorgada por los mismos a la información sobre España y a la información internacional suministrada por la Agencia EFE. En consecuencia, los ingresos evitados ascienden a un 53 % del total de ventas de servicios en dichos mercados.

b) Ventas de servicios en el extranjero, a excepción de los de América latina incluido Estados Unidos: en la hipótesis de contraste se reducen en un 90 % las ventas de servicios en este mercado, ascendiendo los ingresos evitados a dicho porcentaje de las ventas de servicios en el mismo.

c) Para la determinación de los ingresos evitados a los que se refieren las letras a) y b), antes de aplicar los correspondientes porcentajes de ingreso evitado sobre las ventas, éstas se ajustarán en el importe de los deterioros de las cuentas a cobrar a los clientes de los respectivos mercados.

d) Otros ingresos, distintos de las ventas, en el extranjero: en la hipótesis de contraste se considera que no se podrían mantener debido a la reducción de la red internacional, por lo que el ingreso evitado asciende al 100 % de los mismos.

5. Ingresos adicionales por la prestación de servicios informativos a la Administración General del Estado

5.1 La hipótesis de contraste incluye el montante correspondiente a la prestación obligatoria del servicio público de noticias a la Administración General del Estado, al constituir una contraprestación facturada por la Agencia EFE en ausencia de obligaciones de servicio público.

5.2 Dicho montante se calcula en función de las tarifas establecidas por la Agencia EFE para los servicios informativos incluidos en dicho servicio y el número de puntos de acceso a los mismos, aplicándose un descuento que debe ascender, al menos, al que la Agencia EFE aplique en cada ejercicio a sus principales clientes por volumen de facturación.

5.3 El montante de dicho ingreso adicional, por aplicación de la hipótesis de contraste, se determina en el Marco de prestación del servicio de noticias de titularidad estatal encomendado a Agencia EFE, según los criterios establecidos en este apartado e incrementa el coste evitado neto, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de este Anexo.

6. Beneficio razonable

El cálculo del beneficio razonable se realizará conforme a los criterios que se establezcan en los sucesivos Marcos de prestación del servicio de noticias de titularidad estatal.

7. Ajuste por incentivos de eficiencia

En el cómputo de la compensación se incluirá un ajuste por incentivos de eficiencia, que podrá ser positivo o negativo y que, en ningún caso, podrá superar el importe equivalente al 1 % del coste neto evitado. Los criterios de eficiencia, así como la fórmula de cálculo del ajuste en base al cumplimiento de los mismos, se determinaran en el Marco de prestación del servicio de noticias de titularidad estatal encomendado a Agencia EFE.

Se modifican los apartados 3.1 y 4 por el art. único del Real Decreto 633/2026, de 29 de julio. BOE-A-2026-16549

Esta modificación será aplicable al ejercicio presupuestario de 2026 computado desde el 1 de enero de 2026, según estable la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16549 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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