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Legislación › Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.

Artículo 20. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.

Artículo 20. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.

A efectos de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, los miembros o participantes de mercados regulados y de sistemas multilaterales de negociación (SMN), así como los clientes de sistemas organizados de contratación (SOC), comunicarán al menos diariamente a la empresa de servicios de inversión o al organismo rector del mercado que gestione el centro de negociación de que se trate el detalle de sus propias posiciones mantenidas a través de contratos negociados en dicho centro de negociación, así como los correspondientes a sus clientes y los clientes de estos, hasta llegar al último cliente.

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