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Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 28 de diciembre de 2018 · Último cambio el 9 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización.
  8. Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
  9. Artículo 4. Modificaciones estatutarias.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 5. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.
  12. Artículo 6. Comité de nombramientos.
  13. Artículo 7. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad.
  14. Artículo 8. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.
  15. Artículo 9. Memoria.
  16. Artículo 10. Régimen económico.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Acceso, pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 12. Requisitos y procedimiento de admisión.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 13. Condiciones generales de los contratos.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 14. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
  26. Artículo 15. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación.
  27. Artículo 16. Revisión de los límites por la CNMV.
  28. Artículo 17. Prohibición de superar los límites.
  29. Artículo 18. Notificación de los límites de posiciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
  30. Artículo 19. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales.
  31. Artículo 20. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
  32. Artículo 21. Aplicación de controles de la gestión de las posiciones por los gestores de centros de negociación.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 22. Obligaciones de información de los gestores de centros de negociación.
  35. Artículo 23. Desglose de la información.
  36. Artículo 24. Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
  37. Artículo 25. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un derecho de emisión.
  38. TÍTULO III
  39. Artículo 26. Condiciones aplicables a los APA.
  40. Artículo 27. Condiciones aplicables a los PIC.
  41. Artículo 28. Condiciones aplicables a los SIA.
  42. Disposición adicional primera. Comunicación de sanciones a la Autoridad Bancaria Europea.
  43. Disposición adicional segunda. Tratamientos de datos de carácter personal.
  44. Disposición adicional tercera. Competencias autonómicas.
  45. Disposición transitoria primera. Aplicación de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 2017/2018, de 15 de febrero y en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
  46. Disposición transitoria segunda. Requisitos y procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de valores.
  47. Disposición transitoria tercera. Adaptación de las denominaciones sociales por parte de las EAFI.
  48. Disposición transitoria cuarta. Registros de agentes.
  49. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  50. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  51. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
  52. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
  53. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre
  54. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  55. Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un me
  56. Disposición final séptima. Título competencial.
  57. Disposición final octava. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  58. Disposición final novena. Habilitaciones normativas.
  59. Disposición final décima. Entrada en vigor.
  60. Disposición final undécima. Entrada en vigor de las modificaciones de los artículos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre.
  61. [firma]