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Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 28 de diciembre de 2018 · Último cambio el 9 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 4. Modificaciones estatutarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.
- Artículo 6. Comité de nombramientos.
- Artículo 7. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad.
- Artículo 8. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.
- Artículo 9. Memoria.
- Artículo 10. Régimen económico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Acceso, pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Requisitos y procedimiento de admisión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Condiciones generales de los contratos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
- Artículo 15. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación.
- Artículo 16. Revisión de los límites por la CNMV.
- Artículo 17. Prohibición de superar los límites.
- Artículo 18. Notificación de los límites de posiciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
- Artículo 19. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales.
- Artículo 20. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
- Artículo 21. Aplicación de controles de la gestión de las posiciones por los gestores de centros de negociación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Obligaciones de información de los gestores de centros de negociación.
- Artículo 23. Desglose de la información.
- Artículo 24. Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
- Artículo 25. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un derecho de emisión.
- TÍTULO III
- Artículo 26. Condiciones aplicables a los APA.
- Artículo 27. Condiciones aplicables a los PIC.
- Artículo 28. Condiciones aplicables a los SIA.
- Disposición adicional primera. Comunicación de sanciones a la Autoridad Bancaria Europea.
- Disposición adicional segunda. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional tercera. Competencias autonómicas.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 2017/2018, de 15 de febrero y en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos y procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de valores.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las denominaciones sociales por parte de las EAFI.
- Disposición transitoria cuarta. Registros de agentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un me
- Disposición final séptima. Título competencial.
- Disposición final octava. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final novena. Habilitaciones normativas.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor de las modificaciones de los artículos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre.
- [firma]


