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Legislación › Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.

Disposición transitoria cuarta. Registros de agentes.

Disposición transitoria cuarta. Registros de agentes.

La CNMV dispondrá de un plazo de tres meses para la adaptación de los registros a los que se refiere el artículo 25 bis a las modificaciones realizadas en materia de contratación de agentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.

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