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Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2018 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
- Artículo 2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículo 5. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 12/03/2019
- Artículo 6. Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social.
- Artículo 7. Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Artículo 8. Tipos de cotización de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 9. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Artículo 10. Procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- TÍTULO II
- Artículo 11. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las lluvias torrenciales, acaecidas en el mes de octubre de 2018, en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 12. Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
- Artículo 13. Habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.
- Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones.
- Disposición adicional segunda. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Disposición adicional tercera. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
- Disposición adicional cuarta. Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Disposición adicional sexta. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Disposición adicional séptima. Efectos económicos del incremento de determinadas pensiones de viudedad de clases pasivas.
- Disposición transitoria primera. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
- Disposición transitoria segunda. Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 2 redacciones · cambió el 27/01/2021
- Disposición transitoria tercera. Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.
- Disposición transitoria cuarta. Reglas tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria quinta. Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
- Disposición transitoria sexta. Contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento.
- Disposición transitoria séptima. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.
- Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
- Disposición final novena. Título competencial.
- Disposición final décima. Habilitación normativa.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


