Legislación › Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
ANEXO II
ANEXO II
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 consolidadas
I. Complementos por mínimos
1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2018:
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Clase de pensión |
Titulares |
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|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Jubilación |
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Titular con sesenta y cinco años. |
11.359,60 |
9.206,40 |
8.737,40 |
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Titular menor de sesenta y cinco años. |
10.649,80 |
8.612,80 |
8.141,00 |
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Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
17.039,40 |
13.809,60 |
13.106,80 |
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Incapacidad Permanente |
|||
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Gran invalidez. |
17.039,40 |
13.809,60 |
13.106,80 |
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Absoluta. |
11.359,60 |
9.206,40 |
8.737,40 |
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Total: Titular con sesenta y cinco años. |
11.359,60 |
9.206,40 |
8.737,40 |
|
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
10.649,80 |
8.612,80 |
8.141,00 |
|
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
5.727,40 |
5.727,40 |
5.666,78 |
|
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: |
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|
Titular con sesenta y cinco años. |
11.359,60 |
9.206,40 |
8.737,40 |
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Viudedad |
|||
|
Titular con cargas familiares. |
10.649,80 |
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Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
9.206,40 |
||
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
8.612,80 |
||
|
Titular con menos de sesenta años. |
6.973,40 |
||
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Clase de pensión |
Euros/año |
|
Orfandad |
|
|
Por beneficiario. |
2.812,60 |
|
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
5.535,60 |
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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.973,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
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En favor de familiares |
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|
Por beneficiario. |
2.812,60 |
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Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
6.798,40 |
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Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
6.407,80 |
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Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.160,80 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2018:
• Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.
2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018:
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Clase de pensión |
Importe |
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Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Pensión de jubilación o retiro. |
11.359,60 |
9.206,40 |
8.737,40 |
|
Pensión de viudedad. |
9.206,40 |
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|
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones*. |
8.974 ‒‒‒‒‒‒ N |
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* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 200,90 €/mes o 395,40 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
En 2018: 7.347,99 euros/año euros/año.
II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.617,53 euros/mes o 36.645,47 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.894,00 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.721,80 euros/año.
3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.327,00 euros/año.
– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.566,00 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.849,60 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.953,94 euros/año.
• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.991,42 euros/año, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,40 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.323,67 euros/año.
8. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 623,65 euros/mes.


